Es de todos conocida la nobleza de la profesion del medico por sus conocimientos cientificos, principios eticos y valores humanos aplicados em beneficio de la sociedad. sin embargo, en la actualidad, los profesionales de de la medicina han sido involucrados en conflictos o demandas de caracter legal argumentadas por negligencia, impericia,desacuerdo en la atencion y trato brindado por el medico, o cualquier otro motivo.
Resulta absurdo que el profesional de la medicina ejerza su actividad con la angustia e insertidumbre de que en cualquier momento puede ser demandado legalmente al ejercer su profesion y someterse a vivir experiencias desagradables en virtud de que no es su especialidad ni prioridad conocer detalladamente el ambito juridico.
CONDICIONES GENERALES
Defensa legal en responsabilidad profesional medica.
A continuacion se mencionan las condiciones y terminos en que COLEMEX realizara la presentacion de servicios juridicos profesionales a sus afiliados en el territorio nacional, en la cobertura de reponsabilidad penal, civil y administrativa derivada de actos y omisiones en el ejercicio de la profesion medica, odontologica, enfermeria,quimica, laboratorista, y veterinaria.
Si es el caso, COLEMEX por conducto de sus abogados realizara todas las gestiones e interpondra todos los recursos legales ante las autoridades pertinentes para establecer la defensa de sus afiliados respecto a actos de la naturaleza mencionada.
La presentacion de estos servicios se dara en toda la republica Mexicana durante la vigencia del contrato mismo que podra ser renovado en forma voluntaria al vencimiento de conformidad de las partes.
Se entendera por afiliado al titular del contra de servicios juridicos profesionales, cuyo nombre aparece en el certificado de afiliacion emitido por la compañia.
La compañia se avocara a obtener la libertad del afiliado, pagando el importe de la caucion o prima de la fianza sin limite, ante la autoridad pertinente.
La compañia solventara todos los gastos originados por la defensa del afiliado, asi como los peritajes y/o amparos que fueran necesarios, solo en relacion con la responsabilidad juridica, materia del contrato que se desprende del ejercicio de la profesion del afiliado.
La compañia NO solventara los gastos en los casos en los que la primer notificacion o citatorio llegue antes de la celebracion del contrato.